Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 741
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 406/2017
Demandante: Jorge Cleto Cruz Choque
Demandado: Herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos, el primero por Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz Choque, cursante a fs. 119 a 120 de obrados y el segundo por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, en su calidad de herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez, cursante a fs. 123 a 125 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 51-A de 1 de Febrero de 2018 cursante a fs. 140 a 140 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz Choque en contra de Julio César Salvatierra Montenegro, Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez; la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011, cursante a fs. 74 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que los herederos ab intestato de Máximo Salvatierra Rodríguez, cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización y desahucio, la suma total de Bs. 27.283,33 (Veintisiete mil doscientos ochenta y tres 33/100 Bolivianos), más la multa del 30% y la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 741
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 406/2017
Demandante: Jorge Cleto Cruz Choque
Demandado: Herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos, el primero por Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz Choque, cursante a fs. 119 a 120 de obrados y el segundo por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, en su calidad de herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez, cursante a fs. 123 a 125 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 51-A de 1 de Febrero de 2018 cursante a fs. 140 a 140 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz Choque en contra de Julio César Salvatierra Montenegro, Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez; la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011, cursante a fs. 74 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que los herederos ab intestato de Máximo Salvatierra Rodríguez, cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización y desahucio, la suma total de Bs. 27.283,33 (Veintisiete mil doscientos ochenta y tres 33/100 Bolivianos), más la multa del 30% y la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge
- Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende
- Por último el recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto, que en la liquidación
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de Vista recurrido
- 2
- Los recurrentes acusan la vulneración a la garantía del debido proceso, reconocida en los arts
- Agrega que nunca existió relación laboral entre el demandante y su padre, quien habría fallecido
- Los recursos de casación interpuestos, fueron contestados conforme cursa a fs
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En antecedentes se observa que, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz
- Idéntica actitud procesal asumen los demandados Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
