Auto Supremo AS/0741/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 741
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 406/2017
Demandante: Jorge Cleto Cruz Choque
Demandado: Herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos, el primero por Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz Choque, cursante a fs. 119 a 120 de obrados y el segundo por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, en su calidad de herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez, cursante a fs. 123 a 125 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 51-A de 1 de Febrero de 2018 cursante a fs. 140 a 140 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz Choque en contra de Julio César Salvatierra Montenegro, Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez; la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011, cursante a fs. 74 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que los herederos ab intestato de Máximo Salvatierra Rodríguez, cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización y desahucio, la suma total de Bs. 27.283,33 (Veintisiete mil doscientos ochenta y tres 33/100 Bolivianos), más la multa del 30% y la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006