Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 100 a 100 vta. y fs. 105 a 107, el primero por Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz Choque y el segundo por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, en su calidad de herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez; la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 98 de 18 de abril de 2017, cursante a fs. 117 a 117 vta., que revoca parcialmente la Sentencia Nº 45 apelada, de 22 de agosto de 2011 y por consiguiente determina que los demandados Julio César Salvatierra Montenegro, Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, paguen los beneficios y derechos laborales del demandante por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad, la suma total de Bs. 40.089 (Cuarenta mil ochenta y nuevo 00/100 Bolivianos)
Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 100 a 100 vta. y fs. 105 a 107, el primero por Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz Choque y el segundo por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, en su calidad de herederos de Máximo Salvatierra Rodríguez; la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 98 de 18 de abril de 2017, cursante a fs. 117 a 117 vta., que revoca parcialmente la Sentencia Nº 45 apelada, de 22 de agosto de 2011 y por consiguiente determina que los demandados Julio César Salvatierra Montenegro, Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, paguen los beneficios y derechos laborales del demandante por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad, la suma total de Bs. 40.089 (Cuarenta mil ochenta y nuevo 00/100 Bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge
- Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende
- Por último el recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto, que en la liquidación
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de Vista recurrido
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- Los recurrentes acusan la vulneración a la garantía del debido proceso, reconocida en los arts
- Agrega que nunca existió relación laboral entre el demandante y su padre, quien habría fallecido
- Los recursos de casación interpuestos, fueron contestados conforme cursa a fs
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En antecedentes se observa que, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz
- Idéntica actitud procesal asumen los demandados Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
