Auto Supremo AS/0741/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, al elaborar la liquidación final, no ha considerado el pago del bono de antigüedad conforme lo establece el art. 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, el cual determina una única escala para el pago de bono de antigüedad y fija que a partir del segundo año de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de dicho derecho. Lo cual también repercute en el salario promedio indemnizable, pues el Tribunal de alzada, no ha considerado el bono de antigüedad en dicho concepto, y este error vulnera el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, ya que el salario indemnizable comprende el haber básico más el bono de antigüedad, lo cual también afecta sus derechos laborales del desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende a Bs. 1805 según el art. 8 del DS N° 2748 de 1 de mayo de 2016, y no es Bs. 1830 como lo establecido en la liquidación elaborada por el Tribunal de alzada, lo que determina vulneración e incumplimiento del art. 8 del Decreto Supremo citado