Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
En mérito a los recursos de apelación interpuestos y a los fundamentos expuestos en los mismos, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 98 de 18 de abril de 2017, por el cual resuelve los recursos interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, resolución de vista que cursa a fs. 117 a 117 vta., es decir que los fundamentos de la resolución de los recursos de apelación cursan en una sola hoja, por lo cual los mismos no necesitan ser condesados o resumidos, a los efectos de la presente resolución; teniendo que el fundamento del Auto de Vista de manera textual indica lo siguiente: “…la Juez a quo procedió de forma parcialmente correcta al no haber incluido en la liquidación de beneficios sociales los ítems relativos al pago de aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad que legalmente le corresponde al demandante al ser trabajador antiguo y que inexplicadamente no fueron incluidos; omisión que corresponde subsanar.”; y en relación al segundo recurso de apelación interpuesto por los herederos del demandando el Auto de Vista, precisa lo siguiente: “… Respecto a la apelación presentada por ERIKA SALVATIERRA MONTENEGRO Y MARCO ANTONIO SALVATIERRA MENDEZ, se advierte que los agravios expresados tiene pertinencia con cuestiones de índole procesal que debieron ser planteados oportunamente y apeladas en su caso; de manera que careciendo de competencia este Tribunal de alzada para pronunciarse sobre cuestiones no resueltas en sentencia, no corresponde emitir pronunciamiento al respeto. En lo pertinente a la cuestión de fondo los apelantes se limitaron a señalar en forma genérica que se violentaron sus derechos constitucionales señalando que los argumentos del demandante son falsos porque nunca existió relación laboral y que tenía su propia actividad de tramitador de licencias. Al respecto es necesario tener presente que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba que impone al demandado empleador la obligación de probar que lo afirmado por el trabajador demandante no es cierto; obligación incumplida por los apelantes.”
Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados por los apelantes en los recursos de apelación interpuestos, por cuanto solo se limitaron a realizar expresiones de aprobación a los argumentos y fundamentos expuestos por la Juez de instancia y de desaprobación de los argumentos expuestos por los demandados en el recurso de apelación, sin que conste argumento o fundamento que sostenga o justifique las expresiones de aprobación y desaprobación
Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados por los apelantes en los recursos de apelación interpuestos, por cuanto solo se limitaron a realizar expresiones de aprobación a los argumentos y fundamentos expuestos por la Juez de instancia y de desaprobación de los argumentos expuestos por los demandados en el recurso de apelación, sin que conste argumento o fundamento que sostenga o justifique las expresiones de aprobación y desaprobación
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge
- Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende
- Por último el recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto, que en la liquidación
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de Vista recurrido
- 2
- Los recurrentes acusan la vulneración a la garantía del debido proceso, reconocida en los arts
- Agrega que nunca existió relación laboral entre el demandante y su padre, quien habría fallecido
- Los recursos de casación interpuestos, fueron contestados conforme cursa a fs
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En antecedentes se observa que, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz
- Idéntica actitud procesal asumen los demandados Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
