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El razonamiento expuesto en la sentencia y auto de vista que motiva el presente recurso, encontramos que el tratamiento procedimental otorgado al caso, considera al actor como un empelado u obrero corriente, al que se le reconoce todas las prerrogativas incursas en la LGT, obviando el carácter especial que expresa la relación efímera y temporal entre el Club y jugador, que en el caso tiene carácter contractual, que obliga a ambas partes al cumplimiento de determinadas y específicas actividades, sujetas a condición y evaluación, por las que se le otorga una compensación que tiene categoría de honorario y nunca de salario, por lo que el propio futbolista debe someterse a un contrato deportivo y no así a la demanda laboral, siendo nulas las resoluciones emitidas por validar un vínculo contractual como sometimiento y dependencia laboral, que constituye un enorme error que debe ser enmendado por el superior en grado
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