Auto Supremo AS/0759/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de

Con respecto a la transgresión de la Ley Nº 2770, por el cual según el recurrente la vía judicial no es competente para conocer el presente proceso, cabe mencionar que al haber sido declaradas improbadas las excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada, y proseguir la causa, no puede pretenderse ahora una nulidad que implique la extinción de los derechos laborales correspondientes al jugador, bajo el argumento de una presentación extemporánea en la vía del Tribunal de Resolución de Disputas, más aún cuando lo que se busca es el pago de salarios devengados que tiene carácter irrenunciable por ser un derecho, conforme se señaló supra.
Que respecto a que se incumplió el art. 201 y 71 del CPT, al dictar una Sentencia sin observar el plazo establecido; se tiene de los antecedentes que a fs. 112 mediante nota de fecha 8 de junio de 2012 el expediente ingresa a despacho para resolución de Sentencia, la misma que fue emitida en el 15 de junio de 2012, es decir dentro de los 10 días que establece el art. 79 del CPT, por lo que no es evidente la vulneración acusada.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., corresponde aplicar la disposición contenida en el art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT