Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de
Con respecto a la transgresión de la Ley Nº 2770, por el cual según el recurrente la vía judicial no es competente para conocer el presente proceso, cabe mencionar que al haber sido declaradas improbadas las excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada, y proseguir la causa, no puede pretenderse ahora una nulidad que implique la extinción de los derechos laborales correspondientes al jugador, bajo el argumento de una presentación extemporánea en la vía del Tribunal de Resolución de Disputas, más aún cuando lo que se busca es el pago de salarios devengados que tiene carácter irrenunciable por ser un derecho, conforme se señaló supra.
Que respecto a que se incumplió el art. 201 y 71 del CPT, al dictar una Sentencia sin observar el plazo establecido; se tiene de los antecedentes que a fs. 112 mediante nota de fecha 8 de junio de 2012 el expediente ingresa a despacho para resolución de Sentencia, la misma que fue emitida en el 15 de junio de 2012, es decir dentro de los 10 días que establece el art. 79 del CPT, por lo que no es evidente la vulneración acusada.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., corresponde aplicar la disposición contenida en el art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT
Que respecto a que se incumplió el art. 201 y 71 del CPT, al dictar una Sentencia sin observar el plazo establecido; se tiene de los antecedentes que a fs. 112 mediante nota de fecha 8 de junio de 2012 el expediente ingresa a despacho para resolución de Sentencia, la misma que fue emitida en el 15 de junio de 2012, es decir dentro de los 10 días que establece el art. 79 del CPT, por lo que no es evidente la vulneración acusada.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., corresponde aplicar la disposición contenida en el art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad de fs
- En ese entendido, los torneos que organiza la FBF, tanto a nivel profesional a través
- Señala que por la Ley Nacional del Deporte Nº 804 en su art
- El actor amparado en un contrato deportivo recurre a la jurisdicción laboral, reclamando el pago
- El razonamiento expuesto en la sentencia y auto de vista que motiva el presente recurso,
- Asimismo señala que incumplió el art
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, caben las siguientes consideraciones de orden
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
