VISTOS: El recurso de nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 429/2017
Demandante : Edgar Rolando Olivares Burgoa
Demandado : Club Deportivo Jorge Wilsterman
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por Miguel Gustavo Arellano Auza en su calidad de tesorero del Club Deportivo Jorge Wilstermann; impugnando el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Rolando Olivares Burgoa contra el Club Deportivo Jorge Wilstermann; el Auto de fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 429-A de fs. 306 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de junio de 2012 de fs. 116 a 119, que declaró probada la demanda de fs. 21 y vta., e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas, consecuentemente ordenó al Club Jorge Wilstermann mediante su representante en antecedentes Sr. Víctor Hugo López Aguilar cancele al demandante la suma de $us. 17.000, por concepto de sueldos devengados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 429/2017
Demandante : Edgar Rolando Olivares Burgoa
Demandado : Club Deportivo Jorge Wilsterman
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por Miguel Gustavo Arellano Auza en su calidad de tesorero del Club Deportivo Jorge Wilstermann; impugnando el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Rolando Olivares Burgoa contra el Club Deportivo Jorge Wilstermann; el Auto de fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 429-A de fs. 306 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de junio de 2012 de fs. 116 a 119, que declaró probada la demanda de fs. 21 y vta., e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas, consecuentemente ordenó al Club Jorge Wilstermann mediante su representante en antecedentes Sr. Víctor Hugo López Aguilar cancele al demandante la suma de $us. 17.000, por concepto de sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad de fs
- En ese entendido, los torneos que organiza la FBF, tanto a nivel profesional a través
- Señala que por la Ley Nacional del Deporte Nº 804 en su art
- El actor amparado en un contrato deportivo recurre a la jurisdicción laboral, reclamando el pago
- El razonamiento expuesto en la sentencia y auto de vista que motiva el presente recurso,
- Asimismo señala que incumplió el art
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, caben las siguientes consideraciones de orden
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
