Señala que por la Ley Nacional del Deporte Nº 804 en su art
Señala que por la Ley Nacional del Deporte Nº 804 en su art. 27. II y el art. 66 del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores de la FBF, se colige que el demandante reconoce ejercer la profesión de futbolista vinculado por un contrato con el Club “Jorge Wiltersmann” en el año 2010; y que de las emergencias derivadas de esa relación, el actor recurrió a la legislación deportiva, en la cual en primera instancia fue declarada extemporánea, dando lugar a que el fallo del Tribunal de única instancia adquiera calidad de cosa juzgada material, habida cuenta que el citado futbolista optó por la vía deportiva para la solución de su reclamo, hallándose impedido de ocurrir a otro nivel jurisdiccional, bajo pena de ser sancionado con la suspensión definitiva de su actividad
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad de fs
- En ese entendido, los torneos que organiza la FBF, tanto a nivel profesional a través
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- El actor amparado en un contrato deportivo recurre a la jurisdicción laboral, reclamando el pago
- El razonamiento expuesto en la sentencia y auto de vista que motiva el presente recurso,
- Asimismo señala que incumplió el art
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, caben las siguientes consideraciones de orden
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
