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    Auto Supremo AS/0767/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0767/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
    • Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
    • Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
    • Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
    • Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
    • Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
    • En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
    • La resolución del SENASIR, citó los arts
    • Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
    • Petitorio
    • Respuesta a la Casación
    • Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
    • Admisión
    • Doctrina aplicable al caso concreto
    • Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
    • La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
    • Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
    • Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
    • Al respecto, los art
    • Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
    • Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
    • Fundamentación del caso en concreto
    • Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
    • La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
    • En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
    • Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
    • Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
    • Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
    • Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
    • Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
    • Sin costas ni costos en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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