La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de un homónimo, pues si bien figura el contrayente con el nombre de Juan Zambrana Espinoza; empero los padres de éste contrayente con Benita Ramírez Flores, son los señores Manuel Zambrana y Placida Espinoza; mientras que los progenitores del causante en el presente caso, conforme se tiene referido, son los señores Felipe Zambrana y Constancia Espinoza, acreditados por el certificado de nacimiento de fs. 56 de obrados, además que en esta partida no se consigna los datos de nacimiento de los contrayentes ni la fecha del matrimonio, infiriéndose por la data del registro que se habría celebrado cuando el causante del presente caso hubiese tenido diez años, aspecto que no ha sido identificado en ningún momento por el SENASIR y menos aún en el Auto de Vista objeto de impugnación, quien reconoció la existencia de tres matrimonios, siendo lo correcto que sólo existen dos, advirtiéndose que no se analizaron los documentos aparejados al expediente, de manera adecuada
- Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
- Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
- Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
- En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
- La resolución del SENASIR, citó los arts
- Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
- En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
- Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
- Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
