Auto Supremo AS/0767/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2018

Fecha: 20-Dic-2018

La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de

La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de un homónimo, pues si bien figura el contrayente con el nombre de Juan Zambrana Espinoza; empero los padres de éste contrayente con Benita Ramírez Flores, son los señores Manuel Zambrana y Placida Espinoza; mientras que los progenitores del causante en el presente caso, conforme se tiene referido, son los señores Felipe Zambrana y Constancia Espinoza, acreditados por el certificado de nacimiento de fs. 56 de obrados, además que en esta partida no se consigna los datos de nacimiento de los contrayentes ni la fecha del matrimonio, infiriéndose por la data del registro que se habría celebrado cuando el causante del presente caso hubiese tenido diez años, aspecto que no ha sido identificado en ningún momento por el SENASIR y menos aún en el Auto de Vista objeto de impugnación, quien reconoció la existencia de tres matrimonios, siendo lo correcto que sólo existen dos, advirtiéndose que no se analizaron los documentos aparejados al expediente, de manera adecuada