POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista N° 16/18 de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 157 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiéndose que el SENASIR, califique y conceda la solicitud de renta de viudedad a favor de la solicitante VALENTINA MARÍA ROSA MÉNDEZ CENTELLAS VDA. DE ZAMBRANA, como beneficiaria al fallecimiento de Juan Zambrana Espinoza, sea a partir del mes siguiente de la solicitud de fs. 70 y vta., de obrados
- Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
- Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
- Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
- En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
- La resolución del SENASIR, citó los arts
- Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
- En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
- Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
- Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
