Fundamentación del caso en concreto
Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el art. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción ordinaria se sustenta en la verdad material, por la cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias acreditadas y de la forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Fundamentación del caso en concreto:
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, es “la esposa” del titular de la renta Juan Zambrana Espinoza (causante, hijo de Felipe Zambrana y Constancia Espinoza, certificado de nacimiento de fs. 56) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 3, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 68 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 32 a 59 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 08 de julio de 2016, conforme demuestra el certificado de fs. 69 de obrados
Fundamentación del caso en concreto:
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, es “la esposa” del titular de la renta Juan Zambrana Espinoza (causante, hijo de Felipe Zambrana y Constancia Espinoza, certificado de nacimiento de fs. 56) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 3, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 68 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 32 a 59 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 08 de julio de 2016, conforme demuestra el certificado de fs. 69 de obrados
- Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
- Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
- Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
- En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
- La resolución del SENASIR, citó los arts
- Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
- En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
- Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
- Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
