Auto Supremo AS/0767/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Fundamentación del caso en concreto

Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el art. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción ordinaria se sustenta en la verdad material, por la cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias acreditadas y de la forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Fundamentación del caso en concreto:
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, es “la esposa” del titular de la renta Juan Zambrana Espinoza (causante, hijo de Felipe Zambrana y Constancia Espinoza, certificado de nacimiento de fs. 56) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 3, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 68 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 32 a 59 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 08 de julio de 2016, conforme demuestra el certificado de fs. 69 de obrados