Auto Supremo AS/0767/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art

Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art. 180-I de la CPE, se acreditó fehacientemente, que la beneficiaria, además de demostrar su vínculo matrimonial con su causante Juan Zambrana Espinoza, mantuvo una convivencia hasta su fallecimiento, adecuando su actuar a las previsiones de los aludidos arts. 32 y 52 del MPRCPA, advirtiéndose que en el caso presente se incurrió en infracción de estas no, al haber considerado válido y subsistente el matrimonio celebrado con Rosa Mercado Enríquez, pese a la existencia de certificados contradictorios respecto del estado civil de ésta última y considerado un vínculo matrimonial con Benita Ramírez Flores, respecto de un Homónimo, cuya filiación se demostró es diferente a la del causante del presente caso