Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 172, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza, contra el Auto de Vista N° 16/2018 de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 157 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, formulada por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 181 a 178 vta., el Auto Nº 181/2018 de 30 de mayo de 2018 de fs. 182, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de junio de 2018, cursante a fs. 188 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0003999 de 29 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar renta de viudedad a favor de Valentina María Rosa Méndez Centellas, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 88-86)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 172, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza, contra el Auto de Vista N° 16/2018 de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 157 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, formulada por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 181 a 178 vta., el Auto Nº 181/2018 de 30 de mayo de 2018 de fs. 182, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de junio de 2018, cursante a fs. 188 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0003999 de 29 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar renta de viudedad a favor de Valentina María Rosa Méndez Centellas, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 88-86)
- Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
- Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
- Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
- En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
- La resolución del SENASIR, citó los arts
- Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
- En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
- Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
- Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
