Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea al concluir que la solicitante debe tramitar procesos de nulidad de los aludidos certificados de matrimonio, pese a que en el curso del proceso, se demostró que respecto del primer matrimonio se trata de un homónimo y el segundo matrimonio, la imaginaria cónyuge ostenta el estado civil de soltera en los registros del SEGIP, estableciéndose que no existiría el óbice de la “libertad de Estado” alegado por el SENASIR, infiriéndose que si esta persona pretendiese algún derecho respecto de la renta de viudedad a ser calificada, podrá hacerlo de manera directa y oportuna pero, por esta razón no podría negársele la renta de viudedad a la solicitante Valentina maría Rosa Méndez Centellas, quien de manera oportuna solicitó ese beneficio en resguardo de sus derechos a la continuidad de los medios de subsistente y jubilación, aludidos en el recurso, estableciéndose que respecto de los documentos aparejados se aplicó de manera errónea el art. 52 del CSS
- Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez
- Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de
- Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs
- En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto
- La resolución del SENASIR, citó los arts
- Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Por lo que solicitó que el recurso se declare infundado o improcedente
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- La primera partida, se la debe desestimar porque se evidencia claramente que se trata de
- En segundo lugar, ciertamente se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, habría contraído matrimonio
- Por último, por los indicados documentos se demostró que el causante Juan Zambrana Espinoza, contrajo
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea
- Las normas citadas del Código de Familias, citadas en el recurso de casación, no fueron
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al no ser excusable el error incurrido por los señores Vocales que emitieron el Auto
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
