Auto Supremo AS/0767/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea

Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, es errónea al concluir que la solicitante debe tramitar procesos de nulidad de los aludidos certificados de matrimonio, pese a que en el curso del proceso, se demostró que respecto del primer matrimonio se trata de un homónimo y el segundo matrimonio, la imaginaria cónyuge ostenta el estado civil de soltera en los registros del SEGIP, estableciéndose que no existiría el óbice de la “libertad de Estado” alegado por el SENASIR, infiriéndose que si esta persona pretendiese algún derecho respecto de la renta de viudedad a ser calificada, podrá hacerlo de manera directa y oportuna pero, por esta razón no podría negársele la renta de viudedad a la solicitante Valentina maría Rosa Méndez Centellas, quien de manera oportuna solicitó ese beneficio en resguardo de sus derechos a la continuidad de los medios de subsistente y jubilación, aludidos en el recurso, estableciéndose que respecto de los documentos aparejados se aplicó de manera errónea el art. 52 del CSS