Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 776
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 442/2017
Demandante: Fundación Contra el Hambre y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224, interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz Gerencia Regional de la Aduana Nacional, representada por Milenka Herrera Sarzuri, contra el Auto de Vista Nº 46/2017 SSA-II de 17 de abril, cursante de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., contra la entidad recurrente, contestación al recurso de fs.347 a 349 vta., los antecedentes del proceso; y,
I.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió la Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 135 a 145, que declara Probada la demanda de fs. 39 a 45 de obrados, en consecuencia ANULA la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 71/2011 de 25 de noviembre, así como la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 123/2011 de 6 de julio inclusive, debiendo la Administración Tributaria Aduanera, sujetarse estrictamente a los procedimientos previstos por Ley para el cobro de la deuda tributaria y la imposición de sanciones si correspondiere con base al Principio de Legalidad, el Debido Proceso Administrativo y resguardando el Derecho a la Defensa.
Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 776
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 442/2017
Demandante: Fundación Contra el Hambre y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224, interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz Gerencia Regional de la Aduana Nacional, representada por Milenka Herrera Sarzuri, contra el Auto de Vista Nº 46/2017 SSA-II de 17 de abril, cursante de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., contra la entidad recurrente, contestación al recurso de fs.347 a 349 vta., los antecedentes del proceso; y,
I.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió la Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 135 a 145, que declara Probada la demanda de fs. 39 a 45 de obrados, en consecuencia ANULA la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 71/2011 de 25 de noviembre, así como la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 123/2011 de 6 de julio inclusive, debiendo la Administración Tributaria Aduanera, sujetarse estrictamente a los procedimientos previstos por Ley para el cobro de la deuda tributaria y la imposición de sanciones si correspondiere con base al Principio de Legalidad, el Debido Proceso Administrativo y resguardando el Derecho a la Defensa.
Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
