Auto Supremo AS/0776/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 776
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 442/2017
Demandante: Fundación Contra el Hambre y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224, interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz Gerencia Regional de la Aduana Nacional, representada por Milenka Herrera Sarzuri, contra el Auto de Vista Nº 46/2017 SSA-II de 17 de abril, cursante de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., contra la entidad recurrente, contestación al recurso de fs.347 a 349 vta., los antecedentes del proceso; y,

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente la Fundación Contra el Hambre/ Bolivia (Food For The Hungry International/Bolivia) y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió la Sentencia Nº 04 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 135 a 145, que declara Probada la demanda de fs. 39 a 45 de obrados, en consecuencia ANULA la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 71/2011 de 25 de noviembre, así como la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 123/2011 de 6 de julio inclusive, debiendo la Administración Tributaria Aduanera, sujetarse estrictamente a los procedimientos previstos por Ley para el cobro de la deuda tributaria y la imposición de sanciones si correspondiere con base al Principio de Legalidad, el Debido Proceso Administrativo y resguardando el Derecho a la Defensa.

Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril