Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada observó que la Autoridad Jurisdiccional no ingresó a considerar aspectos inherentes al proceso, los que se traducen en la presentación de la Resolución de Exoneración de Tributos en el tiempo establecido por ley, ese aspecto habría sido el central por la cual la Aduana Nacional inició el proceso administrativo interno contra el Operador y la Agencia Despachante de Aduana, aspectos trascendentales los cuales fueron el objeto de la Litis y no fueron considerados por el Juez a quo y que afecta a los intereses de las Aduana
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
