De la lectura del art
Sin embargo de la revisión de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 123/2011 de 6 de julio, contiene los requisitos exigidos por el art. 96 del Código Tributario es decir los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que dan fe de la actuación incurrida por los sujetos pasivos de forma clara y precisa y que fundamentan la Resolución Determinativa; los señalados actos, datos, elementos fueron verificados en consideración a La declaración del sujeto pasivo en la DUI correspondiente, en la que se evidencia que al DUI 2007 201 C-8397 de 27 de junio de 2007 se encuentra con observación, “Declaración Sujeta a Regularización”.
De la lectura del art. 104 de la Ley 2492, referido al procedimiento de fiscalización, denota que la Administración tiene facultades de control, verificación e investigación, además del proceso de fiscalización. Para el caso se efectuó la facultad de control y verificación de la DUI, evidenciándose el incumplimiento por la no regularización, referida a la no presentación de un requisito sine qua non, que es la presentación de la Resolución de Exoneración de Tributos de la Declaración de Mercancía, bajo la modalidad de Despacho Inmediato en el Régimen Aduanero de Importación, por lo que conforme al art. 43 de la Ley N°2492 parág.I, se estableció mediante base cierta tomando en cuenta los documentos e información, lo cual permitió conocer de forma directa e indubitable el hecho generador del tributo, asimismo el art. 9-b) de la Ley General de Aduanas, señala que se genera la obligación de pago, “…por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas”. Por lo que la Aduana Nacional, cumplió con el procedimiento estipulado por ley
De la lectura del art. 104 de la Ley 2492, referido al procedimiento de fiscalización, denota que la Administración tiene facultades de control, verificación e investigación, además del proceso de fiscalización. Para el caso se efectuó la facultad de control y verificación de la DUI, evidenciándose el incumplimiento por la no regularización, referida a la no presentación de un requisito sine qua non, que es la presentación de la Resolución de Exoneración de Tributos de la Declaración de Mercancía, bajo la modalidad de Despacho Inmediato en el Régimen Aduanero de Importación, por lo que conforme al art. 43 de la Ley N°2492 parág.I, se estableció mediante base cierta tomando en cuenta los documentos e información, lo cual permitió conocer de forma directa e indubitable el hecho generador del tributo, asimismo el art. 9-b) de la Ley General de Aduanas, señala que se genera la obligación de pago, “…por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas”. Por lo que la Aduana Nacional, cumplió con el procedimiento estipulado por ley
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
