En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en la resolución de la demanda, el criterio esgrimido reiteradamente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que ante el incumplimiento en la presentación de resolución de exoneración de tributos aduaneros en los casos de importación de mercancías con exención de tributos aduaneros, corresponde a la Administración Aduanera efectuar un procedimiento de fiscalización, criterio que además se sustenta en la norma contenida en el art. 9-b) de la LGA, que señala que la obligación de pago en Aduanas, se genera por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
