En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
Tampoco se violó el Principio al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, al precautelar los derechos del importador y del declarante otorgándole un plazo para que formulen y presenten los descargos que estimen convenientes, a partir de la notificación con la Vista de Cargo, a lo que el importador presentó su descargo que no desvirtuó el incumplimiento de la regularización de la DUI, cuestionada.
En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de Vista recurrido
En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de Vista recurrido
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
