Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista hace mención a los arts. 95 y 100, sin embargo sólo transcriben parte del art. 95, no realizándose una debida fundamentación jurídica de la decisión asumida. Siendo que la Aduana Nacional en cumplimiento de la normativa vigente procedió a determinar la deuda tributaria. En tal sentido la Aduana Nacional al haber evidenciado que el sujeto pasivo incumplió con los requisitos establecidos, cabe decir la Resolución de Exoneración de Tributos dentro de los 60 días; procedió a realizar la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias aduaneras relativas al IVA y al GA, sobre base cierta conforme el art. 43 parágrafo I de la Ley 2492
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Indica que, con relación al segundo considerando en su numeral primero, el Tribunal de Alzada
- Con relación al procedimiento aplicado para la determinación del débito tributario, el Auto de Vista
- Respecto al punto 3 del Considerando Segundo, se hizo alusión al Procedimiento de Fiscalización, haciendo
- De la lectura del art
- Que, no se vulneró el Principio de Legalidad establecido en el art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y finalmente se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por lo que en materia aduanera se tiene que para la determinación de una deuda
- En ese contexto, por las características del problema planteado, se concluye que corresponde aplicar en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
