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1.- Indica, que existió violación del art. 178 del CPT y errónea valoración de la prueba de declaración testifical de cargo que cursa en el acta de fs. 90; respecto al tiempo de servicios de Helen Luisa Gonzales Echeverría, que ni ha sido distinguido ni diferenciado de la forma que se debería, sin considerar de forma adecuada la prueba legalmente ofrecida y presentada, ya que se mantiene la afirmación que no existe prueba fehaciente que establezca las fechas de ingreso, siendo la obligación de la demandada desvirtuar lo pretendido por las actoras conforme a los arts. 66 y 150 del CPT, ya que existe prueba que demuestra la fecha de ingreso por lo que existe una errónea valoración de la prueba de hecho de la declaración del testigo de descargo, en la que establece Mayra Dayana Diego Torrico, que esta persona era quien ocupaba el cargo de la actora y que hasta la fecha de su retiro en enero de 2011, nadie más prestaba servicios por la demandada, por lo que se hubiera producido la violación de la segunda parte del art. 178 del CPT, referente a la declaración de un solo testigo
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Beneficios Sociales
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Irma Gonzales
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, el representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos
- Finalmente, por Auto Supremo Nº 451-A de 5 de octubre de 2017, (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos de la representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos en el
- A ese efecto, es preciso aclarar que para la eficacia del Recurso de Casación en
- Doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado en la
- En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen
- Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
