Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones
4.- De la multa del 30%, este concepto es aplicable, ya que conforme a los antecedentes, se evidenció el retraso del pago de los beneficios, por lo tanto en aplicación del art. 9-I del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prescribe: “En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”, correspondiendo dicha multa, lo que desvirtúa lo afirmado por el recurrente; en consecuencia, de la valoración de la prueba extrañada por el recurrente, no se evidencia subjetividad y/o parcialización en sus fundamentos a favor de las demandantes, por el contrario enmarcando su decisión a los datos del proceso.
Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma prevista por los arts. 271-2 y 273 del CPC-1975 concordante con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del CPT
Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma prevista por los arts. 271-2 y 273 del CPC-1975 concordante con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Beneficios Sociales
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Irma Gonzales
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, el representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos
- Finalmente, por Auto Supremo Nº 451-A de 5 de octubre de 2017, (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos de la representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos en el
- A ese efecto, es preciso aclarar que para la eficacia del Recurso de Casación en
- Doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado en la
- En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen
- Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
