Auto Supremo AS/0783/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones

4.- De la multa del 30%, este concepto es aplicable, ya que conforme a los antecedentes, se evidenció el retraso del pago de los beneficios, por lo tanto en aplicación del art. 9-I del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prescribe: “En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”, correspondiendo dicha multa, lo que desvirtúa lo afirmado por el recurrente; en consecuencia, de la valoración de la prueba extrañada por el recurrente, no se evidencia subjetividad y/o parcialización en sus fundamentos a favor de las demandantes, por el contrario enmarcando su decisión a los datos del proceso.
Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma prevista por los arts. 271-2 y 273 del CPC-1975 concordante con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del CPT