Auto Supremo AS/0783/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen

3.- Con relación a las vacaciones, evidentemente a fs. 114, cursa el acta de audiencia de Confesión Provocada, en la que Helen Gonzales Echeverria, indica: (reconozco haber recibido 4 días de permiso a cuenta de vacación o tal vez una semana, no recuerdo) sic…; conforme el art. 67 del CPT: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, asi también se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 1° del DS. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, que prescribe: “Se modifica el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones: De 1 año a 5 años de trabajo = 15 días hábiles; De 5 años a 10 años = 20 días hábiles, y; De 10 años delante de trabajo = 30 días hábiles.
En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen Luisa Gonzales Echeverria, se lo hiso por 27 días y medio, en la suma de Bs. 1100, y siendo que la demandante trabajó 3 años, 9 meses y 17 días, le correspondía pagarle de más de 30 días de vacaciones acumuladas en aplicación del art. 1 del DS: Nº 3150, de lo que se infiere que si se tomó en cuenta la confesión provocada de fs. 114, por lo que esos días fueron descontados, aunque el Juez a quo, ni el Tribunal de Apelación lo explicaron de esta forma, por lo que el agravio cuestionado no es evidente