En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen
3.- Con relación a las vacaciones, evidentemente a fs. 114, cursa el acta de audiencia de Confesión Provocada, en la que Helen Gonzales Echeverria, indica: (reconozco haber recibido 4 días de permiso a cuenta de vacación o tal vez una semana, no recuerdo) sic…; conforme el art. 67 del CPT: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, asi también se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 1° del DS. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, que prescribe: “Se modifica el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones: De 1 año a 5 años de trabajo = 15 días hábiles; De 5 años a 10 años = 20 días hábiles, y; De 10 años delante de trabajo = 30 días hábiles.
En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen Luisa Gonzales Echeverria, se lo hiso por 27 días y medio, en la suma de Bs. 1100, y siendo que la demandante trabajó 3 años, 9 meses y 17 días, le correspondía pagarle de más de 30 días de vacaciones acumuladas en aplicación del art. 1 del DS: Nº 3150, de lo que se infiere que si se tomó en cuenta la confesión provocada de fs. 114, por lo que esos días fueron descontados, aunque el Juez a quo, ni el Tribunal de Apelación lo explicaron de esta forma, por lo que el agravio cuestionado no es evidente
En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen Luisa Gonzales Echeverria, se lo hiso por 27 días y medio, en la suma de Bs. 1100, y siendo que la demandante trabajó 3 años, 9 meses y 17 días, le correspondía pagarle de más de 30 días de vacaciones acumuladas en aplicación del art. 1 del DS: Nº 3150, de lo que se infiere que si se tomó en cuenta la confesión provocada de fs. 114, por lo que esos días fueron descontados, aunque el Juez a quo, ni el Tribunal de Apelación lo explicaron de esta forma, por lo que el agravio cuestionado no es evidente
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Beneficios Sociales
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Irma Gonzales
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, el representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos
- Finalmente, por Auto Supremo Nº 451-A de 5 de octubre de 2017, (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos de la representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos en el
- A ese efecto, es preciso aclarar que para la eficacia del Recurso de Casación en
- Doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado en la
- En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen
- Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
