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4.- Que existe una errada aplicación del art. 9.I del DS. Nº 28699, ya que no correspondería la multa del 30% ante el abandono del trabajo, habida cuenta y conforme se tiene demostrado por la prueba que se encontraría aparejada en obrados, consistente en el acta legalizada de la denuncia ante la Dirección Regional de la zona sud de la Policía Boliviana de 20 de octubre de 2013 y la carta dirigida al Director Departamental de Trabajo de 25 de octubre de 2013, que demuestran que las actoras procedieron a un abandono de trabajo por la pérdida de equipos de computación, por tal motivo no hubiera existido despido injustificado, motivo por el cual no puede aplicarse la multa del 30% sobre el total de los beneficios sociales, conforme lo prevé el art. 9.I del DS. 28699
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Tipo de Proceso : Beneficios Sociales
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Irma Gonzales
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, el representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos
- Finalmente, por Auto Supremo Nº 451-A de 5 de octubre de 2017, (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos de la representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos en el
- A ese efecto, es preciso aclarar que para la eficacia del Recurso de Casación en
- Doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado en la
- En el caso de autos, del cálculo realizado respecto al pago por vacaciones de Helen
- Por consiguiente, de la revisión del recurso en análisis y en mérito a las consideraciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
