Auto Supremo AS/0783/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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4.- Que existe una errada aplicación del art. 9.I del DS. Nº 28699, ya que no correspondería la multa del 30% ante el abandono del trabajo, habida cuenta y conforme se tiene demostrado por la prueba que se encontraría aparejada en obrados, consistente en el acta legalizada de la denuncia ante la Dirección Regional de la zona sud de la Policía Boliviana de 20 de octubre de 2013 y la carta dirigida al Director Departamental de Trabajo de 25 de octubre de 2013, que demuestran que las actoras procedieron a un abandono de trabajo por la pérdida de equipos de computación, por tal motivo no hubiera existido despido injustificado, motivo por el cual no puede aplicarse la multa del 30% sobre el total de los beneficios sociales, conforme lo prevé el art. 9.I del DS. 28699