Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá reservarse para casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, tal situación hace patente lo inmerso en el art. 3 num. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), norma que imponía a los jueces y tribunales el deber de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, lo que incumbe sin duda, no solo a un mandato del legislador ordinario, sino involucra el propio objeto del proceso, que es la vía para “la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, tal cual lo señalaba el art. 91 de aquella norma adjetiva, estableciéndose que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, en su art. 90
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- 3
- 5
- 6
- Otra vulneración, resultaría por que se pretende definir en una Sentencia y un Auto de
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
