No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el decreto de 21 de julio de 2017, de fs. 111, disponiendo que el Tribunal de alzada, antes de emitir el Auto de Vista, se pronuncie de manera expresa, sobre la admisibilidad o rechazo de la prueba presentada en la apelación de la parte actora, conforme corresponda en derecho, previo trámite previsto para ello.
Se llama la atención al Tribunal ad quem, recomendándole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar conforme al estado del proceso, y tenga mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa procesal, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (ciento cincuenta 00/150 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem, por la manifiesta inobservancia
Se llama la atención al Tribunal ad quem, recomendándole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar conforme al estado del proceso, y tenga mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa procesal, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (ciento cincuenta 00/150 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem, por la manifiesta inobservancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- 3
- 5
- 6
- Otra vulneración, resultaría por que se pretende definir en una Sentencia y un Auto de
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
