I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 455/2017
Demandante : Noemí Cuellar Roca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 121 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Jose Romero Saavedra, Alex J. Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 329/17 de 24 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 113 a 118; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Noemí Cuellar Roca contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 125 a 126; el Auto de 21 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 127); el Auto Supremo Nº 455-A de 5 de octubre de 2017 (fs. 135), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 455/2017
Demandante : Noemí Cuellar Roca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 121 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Jose Romero Saavedra, Alex J. Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 329/17 de 24 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 113 a 118; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Noemí Cuellar Roca contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 125 a 126; el Auto de 21 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 127); el Auto Supremo Nº 455-A de 5 de octubre de 2017 (fs. 135), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- 3
- 5
- 6
- Otra vulneración, resultaría por que se pretende definir en una Sentencia y un Auto de
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
