En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs
En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs. 97 a 98, interpuso recurso de apelación; a su turno, el GAM de Cobija también interpuso recurso de apelación cursante de fs. 100 a 101; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 329/17 de 24 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 113 a 118, revocando en parte la Sentencia de primera instancia, determinando un pago a favor de la actora de Bs.59.817.- (cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete 00/100)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora mediante memorial de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
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- Otra vulneración, resultaría por que se pretende definir en una Sentencia y un Auto de
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
