Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 169 de 19 de julio de 2017, por el cual resuelve el mismo, resolución de vista que cursa a fs. 333 a 333 vta., es decir que los fundamentos de la resolución del recurso de apelación cursan en una sola hoja, por lo cual los mismos no necesitan ser condensados o resumidos, a los efectos de la presente resolución; teniendo en ese sentido que el fundamento del Auto de Vista de manera textual indica lo siguiente: “…En ese contexto, resulta correcta la determinación del Juez a quo, de privilegiar en la valoración de la prueba el reporte la AFP y las boletas de pago cursantes en obrados, pues al no haberse presentado las planillas de pago que constituyen el documento idóneo para certificar el sueldo mensual, corresponde validar dichos documentos y tenerlos como idóneos al no haber sido desconocidos por el actor.”
Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados por el apelante en el recurso de apelación interpuesto, en donde se denunciada la falta de valoración de prueba; por cuanto solo se limitaron a realizar expresiones de aprobación a los argumentos y fundamentos expuestos por el Juez de instancia, sin que conste argumento o fundamento que sostenga o justifique las expresiones de aprobación y desaprobación
Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados por el apelante en el recurso de apelación interpuesto, en donde se denunciada la falta de valoración de prueba; por cuanto solo se limitaron a realizar expresiones de aprobación a los argumentos y fundamentos expuestos por el Juez de instancia, sin que conste argumento o fundamento que sostenga o justifique las expresiones de aprobación y desaprobación
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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- En la forma
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- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
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- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
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- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
