En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia
En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs. 340 a 347 vta., interpuesto por Orlando Peña Maldonado, refiere que fue interpuesto tanto en el fondo como en la forma, fundamentando en ambos recursos la falta de valoración de la prueba por parte de los jueces de instancia, observándose la falta de la técnica recursiva del recurrente al mezclar aspectos de fondo cuando merecen ser dilucidados en el forma, por lo que por cuestión pedagógica y para hacer de la presente resolución más didáctica, se ve en la necesidad de ordenar la forma de analizar el recurso, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos de los recurrentes o vulnerando el principio de congruencia, al contrastar que tanto los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma y en el fondo, deben ser dilucidados en la forma, al haberse denunciado la falta de valoración de prueba, lo que está vinculado al principio de congruencia.
En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia de primera instancia formula recurso de apelación; bajo el fundamento de la omisión valorativa de la prueba de cargo y descargo producida en el proceso, medios de prueba que demostrarían el verdadero salario que percibía el actor en su calidad de Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa “SUPER SUR FIDALGA” S.R.L
En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia de primera instancia formula recurso de apelación; bajo el fundamento de la omisión valorativa de la prueba de cargo y descargo producida en el proceso, medios de prueba que demostrarían el verdadero salario que percibía el actor en su calidad de Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa “SUPER SUR FIDALGA” S.R.L
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Orlando Peña Maldonado, interpone recurso de casación en
- En la forma
- En base a lo anotado, el recurrente concluye que el Auto de Vista, incurre en
- En el fondo
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte contraria
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
