Auto Supremo AS/0792/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia

En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs. 340 a 347 vta., interpuesto por Orlando Peña Maldonado, refiere que fue interpuesto tanto en el fondo como en la forma, fundamentando en ambos recursos la falta de valoración de la prueba por parte de los jueces de instancia, observándose la falta de la técnica recursiva del recurrente al mezclar aspectos de fondo cuando merecen ser dilucidados en el forma, por lo que por cuestión pedagógica y para hacer de la presente resolución más didáctica, se ve en la necesidad de ordenar la forma de analizar el recurso, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos de los recurrentes o vulnerando el principio de congruencia, al contrastar que tanto los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma y en el fondo, deben ser dilucidados en la forma, al haberse denunciado la falta de valoración de prueba, lo que está vinculado al principio de congruencia.
En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia de primera instancia formula recurso de apelación; bajo el fundamento de la omisión valorativa de la prueba de cargo y descargo producida en el proceso, medios de prueba que demostrarían el verdadero salario que percibía el actor en su calidad de Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa “SUPER SUR FIDALGA” S.R.L