En la forma
II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no ha resuelto todos los puntos que han sido objeto de apelación; en ese contexto expresa, que en el recurso de apelación se habría expuesto como agravio que el Juez de primera instancia, no hubiera valorado la prueba documental que se ha presentado en el desarrollo del proceso, la misma que demuestra que su sueldo mensual era $us. 3.500 equivalentes a Bs. 24.000. La prueba que demuestra dicha afirmación, está constituida por el comprobante de detalle de cuentas por cobrar al trabajador que cursa a fs. 64, prueba adjuntada por la demandada al momento de contestar la demanda, que demuestra que se hacía figurar en planillas ficticiamente el sueldo percibido que fluctuó entre los Bs. 2.500 y Bs. 8.742, porque el saldo o complemento del sueldo era denominado bono; estos bonos hubieran sido consolidados al sueldo del trabajador de conformidad con lo señalado en el art. 39 del RLGT. En esa misma línea, precisa que se tiene el finiquito cursante de fs. 59, donde constan los pagos de anticipos de sueldos por montos superiores al sueldo declarado en planillas, el cual de la misma manera fue presentado por la demandada, de este medio de prueba se tiene dos importantes datos, el primero es que en fecha 13 de abril de 2010, se hace constar un anticipo de sueldo al demandante de $us. 1.650.-, igual a Bs. 11.484 y el segundo dato relevante es que en fecha 2 de enero del 2013 se hace constar otro anticipo de sueldo de $us. 1.500.-, igual a Bs. 10.455, estos anticipos de salario no podrían haberse hecho efectivo, si fuera cierto que su sueldo era igual a Bs. 7.924, si en dicha empresa el tope de los anticipos de sueldos era de solo hasta el 40 % del haber mensual total. Otro medio de prueba, es el comprobante de pago de cuentas por pagar de fs. 70 de fecha 14 de agosto de 2012, el cual demuestra sin lugar a dudas que se procedió al pago de vacaciones de la gestión 2010 a 2011, en el monto de $us. 3.000, por un periodo de 20 días, monto que solo tiene coherencia con el monto que realmente se le pagaba al actor. Por otro lado, otra documental que no hubiera sido valorada, es la carta notariada de fs. 10 a 14 vta., por la cual solicitó a la empresa el pago de beneficios sociales en base a los sueldos realmente percibidos de $us. 4.000 mensuales, dicha carta nunca tuvo respuesta de parte de la empresa, y este silencio demuestra un importante indicio de veracidad, porque quien recibe una carta notariada con un cobro que no corresponde, obviamente que la contesta negando
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no ha resuelto todos los puntos que han sido objeto de apelación; en ese contexto expresa, que en el recurso de apelación se habría expuesto como agravio que el Juez de primera instancia, no hubiera valorado la prueba documental que se ha presentado en el desarrollo del proceso, la misma que demuestra que su sueldo mensual era $us. 3.500 equivalentes a Bs. 24.000. La prueba que demuestra dicha afirmación, está constituida por el comprobante de detalle de cuentas por cobrar al trabajador que cursa a fs. 64, prueba adjuntada por la demandada al momento de contestar la demanda, que demuestra que se hacía figurar en planillas ficticiamente el sueldo percibido que fluctuó entre los Bs. 2.500 y Bs. 8.742, porque el saldo o complemento del sueldo era denominado bono; estos bonos hubieran sido consolidados al sueldo del trabajador de conformidad con lo señalado en el art. 39 del RLGT. En esa misma línea, precisa que se tiene el finiquito cursante de fs. 59, donde constan los pagos de anticipos de sueldos por montos superiores al sueldo declarado en planillas, el cual de la misma manera fue presentado por la demandada, de este medio de prueba se tiene dos importantes datos, el primero es que en fecha 13 de abril de 2010, se hace constar un anticipo de sueldo al demandante de $us. 1.650.-, igual a Bs. 11.484 y el segundo dato relevante es que en fecha 2 de enero del 2013 se hace constar otro anticipo de sueldo de $us. 1.500.-, igual a Bs. 10.455, estos anticipos de salario no podrían haberse hecho efectivo, si fuera cierto que su sueldo era igual a Bs. 7.924, si en dicha empresa el tope de los anticipos de sueldos era de solo hasta el 40 % del haber mensual total. Otro medio de prueba, es el comprobante de pago de cuentas por pagar de fs. 70 de fecha 14 de agosto de 2012, el cual demuestra sin lugar a dudas que se procedió al pago de vacaciones de la gestión 2010 a 2011, en el monto de $us. 3.000, por un periodo de 20 días, monto que solo tiene coherencia con el monto que realmente se le pagaba al actor. Por otro lado, otra documental que no hubiera sido valorada, es la carta notariada de fs. 10 a 14 vta., por la cual solicitó a la empresa el pago de beneficios sociales en base a los sueldos realmente percibidos de $us. 4.000 mensuales, dicha carta nunca tuvo respuesta de parte de la empresa, y este silencio demuestra un importante indicio de veracidad, porque quien recibe una carta notariada con un cobro que no corresponde, obviamente que la contesta negando
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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- En la forma
- En base a lo anotado, el recurrente concluye que el Auto de Vista, incurre en
- En el fondo
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte contraria
- DEL FALLO
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- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
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- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
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- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
