Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 465/2017
Demandante: Orlando Peña Maldonado
Demandado: Empresa “SÚPER SUR FIDALGA” S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Orlando Peña Maldonado, cursante a fs. 340 a 347 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 169 de 19 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo Nº 465-A de 16 de octubre de 2017 cursante a fs. 361 a 361 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado en contra de la Empresa “SÚPER SUR FIDALGA” S.R.L. representada legal por Ingrid Rosario Shamisseddine Somoza; el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 57 de 8 de marzo de 2017, cursante a fs. 284 a 288 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, determinando que la parte demandada, cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacación, aguinaldo y primas de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, la suma total de Bs. 181.171,00 (Ciento ochenta y un mil, ciento setenta y uno 00/100 Bolivianos), más la multa del 30% y la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 792
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 465/2017
Demandante: Orlando Peña Maldonado
Demandado: Empresa “SÚPER SUR FIDALGA” S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Orlando Peña Maldonado, cursante a fs. 340 a 347 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 169 de 19 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo Nº 465-A de 16 de octubre de 2017 cursante a fs. 361 a 361 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado en contra de la Empresa “SÚPER SUR FIDALGA” S.R.L. representada legal por Ingrid Rosario Shamisseddine Somoza; el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 57 de 8 de marzo de 2017, cursante a fs. 284 a 288 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, determinando que la parte demandada, cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacación, aguinaldo y primas de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, la suma total de Bs. 181.171,00 (Ciento ochenta y un mil, ciento setenta y uno 00/100 Bolivianos), más la multa del 30% y la actualización y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Orlando Peña Maldonado, interpone recurso de casación en
- En la forma
- En base a lo anotado, el recurrente concluye que el Auto de Vista, incurre en
- En el fondo
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte contraria
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
