En el fondo
En el fondo:
En el recurso de casación en el fondo y de los fundamentos expuestos en el mismo, el recurrente nuevamente acusa la falta de valoración de la prueba que demostraría el verdadero salario que percibía el actor, adicionando en sus fundamentos la falta de valoración de dos documentos que fueron presentados en la fase de apelación, consistentes en otra liquidación de vacaciones por la gestión 2008 a 2009 que establece que su sueldo era de $us. 3.000 y una certificación de la Sra. Ingrid Rosario Schamisseddime Somoza dirigida al Banco Ganadero S.A., donde se certifica que su persona tiene el cargo de Gerente Administrativo y Financiero con un sueldo mensual de $us. 3.000.-, acusando nuevamente falta de valoración de dichos documentos. En mérito a ello, se concluye que los argumentos esgrimidos tanto en el recurso de casación en la forma y en el fondo, son los mismos, por lo cual este Tribunal, considera que resulta innecesario, volver a realizar una síntesis de los mismos, al ser repetitivos; sin embargo corresponderá al momento de resolución, hacer una diferencia de la procedencia del recurso de casación en la forma y en el fondo, y su aplicabilidad en el caso en concreto
En el recurso de casación en el fondo y de los fundamentos expuestos en el mismo, el recurrente nuevamente acusa la falta de valoración de la prueba que demostraría el verdadero salario que percibía el actor, adicionando en sus fundamentos la falta de valoración de dos documentos que fueron presentados en la fase de apelación, consistentes en otra liquidación de vacaciones por la gestión 2008 a 2009 que establece que su sueldo era de $us. 3.000 y una certificación de la Sra. Ingrid Rosario Schamisseddime Somoza dirigida al Banco Ganadero S.A., donde se certifica que su persona tiene el cargo de Gerente Administrativo y Financiero con un sueldo mensual de $us. 3.000.-, acusando nuevamente falta de valoración de dichos documentos. En mérito a ello, se concluye que los argumentos esgrimidos tanto en el recurso de casación en la forma y en el fondo, son los mismos, por lo cual este Tribunal, considera que resulta innecesario, volver a realizar una síntesis de los mismos, al ser repetitivos; sin embargo corresponderá al momento de resolución, hacer una diferencia de la procedencia del recurso de casación en la forma y en el fondo, y su aplicabilidad en el caso en concreto
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Orlando Peña Maldonado
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Orlando Peña Maldonado, interpone recurso de casación en
- En la forma
- En base a lo anotado, el recurrente concluye que el Auto de Vista, incurre en
- En el fondo
- El recurso de casación interpuesto, no fue contestado por la parte contraria
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En mérito a ello, se tiene que, Orlando Peña Maldonado, en conocimiento de la Sentencia
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
