Auto Supremo AS/0795/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el expediente cursan documentos, algunos expedidos por la CNS y otros presentados por la

El anterior detalle de los meses certificados y no certificados, plasmado en las resoluciones emitidas por el ente gestor, nos lleva a colegir que, el SENASIR no toma en cuenta, los certificados emitidos por el Sindicato de Omnibuses Bustillo de fs. 45 y 81; que al margen de establecer que la señora Filomena Sejas Delgado de Fajardo trabajó para ese sindicato desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 30 de abril de 2001, aclaraban que la asegurada Filomena Sejas Delgado y Lucy Sejas de Fajardo, eran la misma persona y que existía un error en el número de asegurado, siendo el correcto 54-5920-SDF; porque, es la propia asegurada quien señaló, que la empresa ya no estaba en funcionamiento.
En el expediente cursan documentos, algunos expedidos por la CNS y otros presentados por la asegurada, los que evidencian el error en el nombre de la asegurada y en su fecha de nacimiento, refiriéndonos concretamente a los documentos de fs. 1, 2, 4, 18, 21, 45, 47, 63, 64, 71, 72, 79, 80, 102-114 y 158