Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 795
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:275/2018
Demandante: Filomena Sejas Delgado
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de casación de fs. 175 a 178 del expediente, planteado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su condición de Abogado Regional Cochabamba y apoderada del Director General Ejecutivo y representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Filomena Sejas Delgado contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 186, el Auto que concede el recurso de fs. 184, el Auto de admisión de 20 de junio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 62445 y Resolución Nº 3995 de 6 de junio de 2016 (fs. 94 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 37 cotizaciones de septiembre/1981 a septiembre/1984, a Transportes “Flota Bustillos” Llallagua
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 795
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:275/2018
Demandante: Filomena Sejas Delgado
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de casación de fs. 175 a 178 del expediente, planteado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su condición de Abogado Regional Cochabamba y apoderada del Director General Ejecutivo y representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Filomena Sejas Delgado contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 186, el Auto que concede el recurso de fs. 184, el Auto de admisión de 20 de junio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 62445 y Resolución Nº 3995 de 6 de junio de 2016 (fs. 94 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 37 cotizaciones de septiembre/1981 a septiembre/1984, a Transportes “Flota Bustillos” Llallagua
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el
- La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3995, que le otorgó una
- En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Los datos del expediente demuestran una inconsistencia de identidad de la señora Filomena Sejas Delgado
- Argumenta, que el Tribunal de alzada transgrede el art
- Refiere que el Auto de Vista, hace referencia al Principio de Verdad Material, principio que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así
- Principio reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor
- En el expediente cursan documentos, algunos expedidos por la CNS y otros presentados por la
- Por estas razones, el argumento expuesto por el ente gestor, señalando que existe una interpretación
- En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones
- A mayor fundamento, debemos señalar que el art
- Sin perjuicio de reconocer los aportes del periodo septiembre/1981 a septiembre/1984, pero bajo la utilización
- Los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el ente gestor, evidenciándose
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
