Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor
De la revisión de obrados se evidencia que Filomena Sejas Delgado, el 7 de mayo de 2014, adjuntando los documentos que cursan de fs. 1 a 9, inicia el trámite de CC Manual; que el Certificado de Trabajo de fs. 2, certifica que la asegurada trabajó en el Sindicato de Auto transportes Flota “Bustillo”, desempañando las funciones de Administradora de las oficinas del Sindicato en la ciudad de Cochabamba, desde el año 1981. Ante la observación del ente gestor, referente a que la asegurada no figuraba en las planillas del Sindicato; la asegurada presenta la certificación de fs. 21, que asevera, que el 9 de junio de 2002, la Caja Nacional de Salud (CNS) Sección de Cotizaciones y la Administración Distrital de Uncía, entregó con intervención notarial a la Dirección de Pensiones, documentos entre los que se encontraban las planillas del Sindicato, entre otras Empresas Públicas, Privadas, Cooperativas Mineras y Minería Chica; donde figuraba la señora Filomena Sejas Delgado con Matrícula Nº 54-5920 SDF, Número Patronal 11-812-0021; aclarando que, en los aportes y papeletas de pago mensuales figuraba como Lucy Sejas de F., quién cumplía con sus aportes a la CNS Distrital Uncía, para efectos de jubilación; respaldando estas afirmaciones con fotocopias legalizadas. Cumpliendo el requerimiento de fs. 25, la asegurada presenta Certificado de Matrimonio y Certificado de Estado Civil expedido por el SERECÍ, que evidencia que su apellido de casada es Fajardo. A solicitud del ente gestor, a fs. 45 adjunta Certificado de Trabajo expedido por el Sindicato de Omnibuses Bustillo, que asegura que la señora Filomena Sejas Delgado de Fajardo, con Cédula de Identidad Nº 644155 expedida en Oruro, prestó servicios desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 30 de abril de 2001; aclarando que la señora Lucy Sejas Delgado y Filomena Sejas Delgado de Fajardo son la misma persona; qué su afiliación y aportes al seguro social de corto y largo plazo, fue con el número de asegurado 54-5920-SDF, como acredita el formulario de afiliación AVC-04. A fs. 47 corre el Certificado extendido por la CNS, Sección Afiliaciones, que certifica que la señora Sejas Delgado Filomena, con matrícula Nº 54-5920-SDF, trabajadora de la Empresa Transportes Flota Bustillo, estaba afiliada a la CNS Distrital Uncia, con los datos consignados en el formulario de afiliación de fs. 46.
Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor y los arrimados al expediente, el SENASIR emite la Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes de fs. 90 a 91, que detalla los motivos por los que se certifica o no se certifica determinados periodos, de acuerdo al siguiente detalle:
El periodo septiembre/1981 a septiembre/1984, se certifica en cumplimiento del art. 12 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, respaldado en los formularios de afiliación y baja (AVC-04 y AVC-07) de fs. 46, 79, 80, 71, 72 y Listado de empresas afiliadas a la CNS de fs. 87.
El mes de octubre/1984, no se certifica debido a que, según el Listado de Empresas afiliadas a la CNS, la empresa transportes “Flota Bustillos” Llallagua, tiene fecha de baja 24 de octubre de 1984.
Los periodos noviembre/1984 a enero/1991, marzo/1993 a abril/1993, septiembre/1995 a agosto/1996 y diciembre/1996 a abril/1997, no se certifican debido a que, el ente gestor no cuenta con planillas; los documentos adjuntos no cuentan con suficiente respaldo para la aplicación de normativa; y porque a fs. 3 la asegurada señala que la empresa ya no está en funcionamiento, por lo que no se consideran los certificados de fs. 45 y 81, cumpliendo la RA Nº 299.13.
El periodo febrero/1991 a febrero/1993, mayo/1993 a agosto/1995 y septiembre/1996 a noviembre/1996, no se certifican debido a que, la asegurada no figura en planillas
Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor y los arrimados al expediente, el SENASIR emite la Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes de fs. 90 a 91, que detalla los motivos por los que se certifica o no se certifica determinados periodos, de acuerdo al siguiente detalle:
El periodo septiembre/1981 a septiembre/1984, se certifica en cumplimiento del art. 12 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, respaldado en los formularios de afiliación y baja (AVC-04 y AVC-07) de fs. 46, 79, 80, 71, 72 y Listado de empresas afiliadas a la CNS de fs. 87.
El mes de octubre/1984, no se certifica debido a que, según el Listado de Empresas afiliadas a la CNS, la empresa transportes “Flota Bustillos” Llallagua, tiene fecha de baja 24 de octubre de 1984.
Los periodos noviembre/1984 a enero/1991, marzo/1993 a abril/1993, septiembre/1995 a agosto/1996 y diciembre/1996 a abril/1997, no se certifican debido a que, el ente gestor no cuenta con planillas; los documentos adjuntos no cuentan con suficiente respaldo para la aplicación de normativa; y porque a fs. 3 la asegurada señala que la empresa ya no está en funcionamiento, por lo que no se consideran los certificados de fs. 45 y 81, cumpliendo la RA Nº 299.13.
El periodo febrero/1991 a febrero/1993, mayo/1993 a agosto/1995 y septiembre/1996 a noviembre/1996, no se certifican debido a que, la asegurada no figura en planillas
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el
- La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3995, que le otorgó una
- En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Los datos del expediente demuestran una inconsistencia de identidad de la señora Filomena Sejas Delgado
- Argumenta, que el Tribunal de alzada transgrede el art
- Refiere que el Auto de Vista, hace referencia al Principio de Verdad Material, principio que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así
- Principio reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor
- En el expediente cursan documentos, algunos expedidos por la CNS y otros presentados por la
- Por estas razones, el argumento expuesto por el ente gestor, señalando que existe una interpretación
- En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones
- A mayor fundamento, debemos señalar que el art
- Sin perjuicio de reconocer los aportes del periodo septiembre/1981 a septiembre/1984, pero bajo la utilización
- Los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el ente gestor, evidenciándose
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
