Auto Supremo AS/0795/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones

En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones legales concretas que rigen la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, y para ello debemos, necesariamente remitirnos al DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgada a raíz de las dificultades logísticas e información incompleta, que impedía que el ente gestor pueda otorgar las prestaciones del sistema de reparto, siendo una de ellas la Compensación de Cotizaciones; en ese sentido, el Capítulo II dispone sobre: “Tratamiento Extraordinario para la Certificación de Aportes al Sistema de Reparto”, estableciendo concretamente el art. 14, la utilización de documentos que cursan en el expediente, en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR; refiriéndose concretamente a los Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de pago o planillas de haberes, Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud y otros. En el caso que nos ocupa, la realidad de los hechos, nos demuestra que, la asegurada trabajó en el Sindicato de Auto-transporte Flota “Bustillo” desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 30 de abril de 2001; concretamente, los finiquitos originales de fs. 102 y 103, acreditan que existen dos periodos de trabajo, el primero de 1/septiembre/0981 hasta 14/febrero/1993 (fs. 103) y el segundo de 15/febrero/1993 hasta 25/abril/2001 (fs. 102); finiquitos donde figura como datos del trabajador Lucy Filomena Sejas Delgado de Fajardo con Cédula de Identidad Nº 644155 expedido en Oruro y Luz Filomena Sejas Delgado de Fajardo con Cédula de Identidad Nº 644155 expedido en Oruro, documentación que sin lugar a dudas evidencia que se trata de la misma persona; por otro lado, también debemos mencionar al Certificado expedido por el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, que cursa a fs. 21, que también respalda ese error