En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones
En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones legales concretas que rigen la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, y para ello debemos, necesariamente remitirnos al DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgada a raíz de las dificultades logísticas e información incompleta, que impedía que el ente gestor pueda otorgar las prestaciones del sistema de reparto, siendo una de ellas la Compensación de Cotizaciones; en ese sentido, el Capítulo II dispone sobre: “Tratamiento Extraordinario para la Certificación de Aportes al Sistema de Reparto”, estableciendo concretamente el art. 14, la utilización de documentos que cursan en el expediente, en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR; refiriéndose concretamente a los Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de pago o planillas de haberes, Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud y otros. En el caso que nos ocupa, la realidad de los hechos, nos demuestra que, la asegurada trabajó en el Sindicato de Auto-transporte Flota “Bustillo” desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 30 de abril de 2001; concretamente, los finiquitos originales de fs. 102 y 103, acreditan que existen dos periodos de trabajo, el primero de 1/septiembre/0981 hasta 14/febrero/1993 (fs. 103) y el segundo de 15/febrero/1993 hasta 25/abril/2001 (fs. 102); finiquitos donde figura como datos del trabajador Lucy Filomena Sejas Delgado de Fajardo con Cédula de Identidad Nº 644155 expedido en Oruro y Luz Filomena Sejas Delgado de Fajardo con Cédula de Identidad Nº 644155 expedido en Oruro, documentación que sin lugar a dudas evidencia que se trata de la misma persona; por otro lado, también debemos mencionar al Certificado expedido por el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, que cursa a fs. 21, que también respalda ese error
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Filomena Sejas Delgado, el
- La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3995, que le otorgó una
- En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Los datos del expediente demuestran una inconsistencia de identidad de la señora Filomena Sejas Delgado
- Argumenta, que el Tribunal de alzada transgrede el art
- Refiere que el Auto de Vista, hace referencia al Principio de Verdad Material, principio que
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así
- Principio reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Previa revisión y análisis de toda la documentación que cursa en archivos del ente gestor
- En el expediente cursan documentos, algunos expedidos por la CNS y otros presentados por la
- Por estas razones, el argumento expuesto por el ente gestor, señalando que existe una interpretación
- En este sentido, debemos referirnos al principio de verdad material y contrastarlo con las disposiciones
- A mayor fundamento, debemos señalar que el art
- Sin perjuicio de reconocer los aportes del periodo septiembre/1981 a septiembre/1984, pero bajo la utilización
- Los argumentos esgrimidos, demuestran no ser ciertas las vulneraciones alegadas por el ente gestor, evidenciándose
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
