Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, indicar que el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, primeramente conforme se advierte de la diligencia de fs. 410 y 411, los querellantes Gregoria Laura Cosme y Rafael Quiñones Tinini, fueron notificados el miércoles 9 de agosto de 2017 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el miércoles 30 de mayo de 2018, conforme consta en el cargo de recepción del secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 515, evidenciándose que el plazo de presentación fenecía el miércoles 16 de agosto de 2017; por lo que en observancia al plazo establecido el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo procesal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el presente recurso deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Asimismo se debe advertir, que los recurrentes conforme se evidencia en obrados, si bien presentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
