Auto Supremo AS/1056/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

El art


Acusan inexistencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que se señalaron precedentes y doctrina legal sin explicar las razones jurídicas en que se basan, existiendo confusión y ambigüedad omitiendo fundamentar sobre los agravios reclamados como la falta de valoración probatoria, invocando los Autos Supremos 385/2013 de 31 de diciembre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, referentes al deber de fundamentación de resoluciones judiciales; en suma, sostienen que en la emisión del Auto de Vista impugnado no existen fundamentos sino meras transcripciones, citas de hechos y razonamientos, generando inseguridad jurídica siendo contrarios a los precedentes citados.

Señalan como motivo de casación la defectuosa valoración probatoria, citando el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referente a la imparcialidad, donde luego refieren la violación de este principio, y que no se habría considerado todas las cuestiones reclamadas, convalidando la Sentencia impugnada y los defectos absolutos que esta contendría, salvo lo emitido por el voto disidente donde contendría todos los agravios respectos a la inobservancia de la ley, la insuficiente fundamentación y la escasa valoración probatoria, más los ilícitos cometidos por el acusado, haciendo una explicación sobre los delitos acusados, a) En cuanto al delito de Estafa se aduce que concurrirían los elementos típicos de este delito y que se demostró el dolo cuando el acusado fue al puesto de la querellante el 24 de junio de 2005 a ofrecer un lote de terreno cuando no era legítimo propietario evidenciándose el desprendimiento patrimonial con la prueba MP-7 en la suma de 1.500 dólares americanos, b) Con relación al delito de Estelionato se expresa que se demostró cuando se suscribió el documento de compra venta de 24 de junio de 2005 sin que el acusado sea propietario y por otro lado cuando realizó el proceso civil de Usucapión contra Francisco Loza siendo este que estaba fallecido, obteniendo la Sentencia 187/2008, c) Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se señala que se demostró dicho delito con las pruebas MP-1 testimonio 989/92 pues quien habría otorgado dicho testimonio Francisco Loza falleció años antes, conforme también se evidenció con la prueba MP-5 referente a un informe de la Notaria Sarandí Marcela Encinas; y, d) Que el delito de Falsedad Material se sostuvo que se subsumiría por haber realizado el Testimonio 989/92, sin embargo la interpretación para absolverlo habría sido que dicho documento se realizó ante notario de Fe Pública y fue una función exclusiva del Notario y no del imputado. A tal efecto invocaron los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, referente a que se considera defecto absoluto la errónea valoración probatoria en Sentencia, y 77/2013 respecto a la atribución del Tribunal de alzada de modificar la situación jurídica del imputado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP