El art
Acusan inexistencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que se señalaron precedentes y doctrina legal sin explicar las razones jurídicas en que se basan, existiendo confusión y ambigüedad omitiendo fundamentar sobre los agravios reclamados como la falta de valoración probatoria, invocando los Autos Supremos 385/2013 de 31 de diciembre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, referentes al deber de fundamentación de resoluciones judiciales; en suma, sostienen que en la emisión del Auto de Vista impugnado no existen fundamentos sino meras transcripciones, citas de hechos y razonamientos, generando inseguridad jurídica siendo contrarios a los precedentes citados.
Señalan como motivo de casación la defectuosa valoración probatoria, citando el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referente a la imparcialidad, donde luego refieren la violación de este principio, y que no se habría considerado todas las cuestiones reclamadas, convalidando la Sentencia impugnada y los defectos absolutos que esta contendría, salvo lo emitido por el voto disidente donde contendría todos los agravios respectos a la inobservancia de la ley, la insuficiente fundamentación y la escasa valoración probatoria, más los ilícitos cometidos por el acusado, haciendo una explicación sobre los delitos acusados, a) En cuanto al delito de Estafa se aduce que concurrirían los elementos típicos de este delito y que se demostró el dolo cuando el acusado fue al puesto de la querellante el 24 de junio de 2005 a ofrecer un lote de terreno cuando no era legítimo propietario evidenciándose el desprendimiento patrimonial con la prueba MP-7 en la suma de 1.500 dólares americanos, b) Con relación al delito de Estelionato se expresa que se demostró cuando se suscribió el documento de compra venta de 24 de junio de 2005 sin que el acusado sea propietario y por otro lado cuando realizó el proceso civil de Usucapión contra Francisco Loza siendo este que estaba fallecido, obteniendo la Sentencia 187/2008, c) Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se señala que se demostró dicho delito con las pruebas MP-1 testimonio 989/92 pues quien habría otorgado dicho testimonio Francisco Loza falleció años antes, conforme también se evidenció con la prueba MP-5 referente a un informe de la Notaria Sarandí Marcela Encinas; y, d) Que el delito de Falsedad Material se sostuvo que se subsumiría por haber realizado el Testimonio 989/92, sin embargo la interpretación para absolverlo habría sido que dicho documento se realizó ante notario de Fe Pública y fue una función exclusiva del Notario y no del imputado. A tal efecto invocaron los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, referente a que se considera defecto absoluto la errónea valoración probatoria en Sentencia, y 77/2013 respecto a la atribución del Tribunal de alzada de modificar la situación jurídica del imputado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Asimismo se debe advertir, que los recurrentes conforme se evidencia en obrados, si bien presentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
