Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1056/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 120/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martín Certan Quispe
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 506 a 514 vta., Rafael Quiñones Tinini y Gregoria Laura Cosme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 3 de mayo, de fs. 399 a 403, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la parte recurrente contra Martín Certan Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1056/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 120/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martín Certan Quispe
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 506 a 514 vta., Rafael Quiñones Tinini y Gregoria Laura Cosme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 3 de mayo, de fs. 399 a 403, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la parte recurrente contra Martín Certan Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Asimismo se debe advertir, que los recurrentes conforme se evidencia en obrados, si bien presentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
