Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 124 y 359 del CPP, señalando en primera instancia aspectos del debido proceso y su rol en cada etapa del proceso, citando la Sentencia Constitucional 760/2003, referente al principio de imputación, para luego argumentar que el ad quem incurrió en fundamentación contradictoria al no pronunciarse sobre la Sentencia recurrida en cuanto a la prueba judicializada como ser la prueba MP-1 Testimonio 989/92, MP-3 Testimonio 150/2009, MP-4 cartas notariadas, MP-5 informe de derechos reales, MP-6 contrato de compra venta condicional de 24 de junio de 2005, MP-7 recibos, MP-8 resolución de Auto definitivo, MP-9 informe de Notaria de Fe Pública Nº 06, MP-10 informe de Notaria de Fe Pública Nº 10, donde los recurrentes realizan argumentaciones respectos a las diferentes pruebas citadas, invocando a tal efecto los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, referente a la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Asimismo se debe advertir, que los recurrentes conforme se evidencia en obrados, si bien presentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
