Auto Supremo AS/1056/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que contendría interpretaciones ambiguas de normas legales, donde se habría establecido también que los delitos de Estafa, Estelionato, y Uso de Instrumento Falsificado no habrían existido, así como que tampoco se demostró la acusación; empero, en el punto 4 de la resolución impugnada, mediante la prueba documental a la que hicieron referencia a criterio del recurrente se demostraría que el imputado encuadraría su conducta al tipo penal de Falsedad Material, ya que procedió a elaborar con terceros el Testimonio de Protocolización 989/92, siendo el mismo falso conforme al informe efectuado por la Notaria de Fe Pública donde supuestamente se protocolizó dicho documento y porque se habría también demostrado que la persona con la que se firmó dicho documento hubiera fallecido el año 1989; es así, que el Tribunal de alzada solo habría hecho referencia a la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto, referente al principio de legalidad, asimismo señaló al art. 408 del CPP, sin tomar en cuenta el fondo del recurso, ni tampoco el contrato de compra venta de 24 de junio de 2005 suscrito entre los recurrentes con el imputado aludiendo en consecuencia la falta de fundamentación en el Considerando III punto tercero, repitiéndose las mismas transcripciones para ambos denunciantes en sus respectivos recursos de apelaciones restringidas. Asimismo alega que no se valoró la prueba documental MP-1, consistente en el Testimonio anteriormente expresado, señalando que el imputado tuvo conocimiento al tramitar los papeles cuando nunca presentó prueba alguna sobre ello como ser el talonario de trámite de DDRR. Finalmente hizo referencia al voto disidente en Sentencia, invocando los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto, 104/2004 de 20 de febrero, 356/2011 de 4 de julio, 349/2011 de 15 de junio y 344/2011 de 15 de junio, referentes a la atribución del Tribunal de alzada con relación a la Sentencia a objeto de anularla total o parcialmente ante la existencia de errónea aplicación de la ley o emitir nueva Sentencia, conforme a los arts. 413 y 414 del CPP