De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2016 de 21 de marzo (fs. 340 a 353), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martín Certan Quispe, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de la responsabilidad penal, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rafael Quiñones Tinini (fs. 364 a 370 vta.), y Gregoria Laura Cosme (fs. 372 a 378 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/2017 de 3 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs. 410 y 411), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 30 de mayo de 2018, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes refieren que la Sala Penal Tercera emitió un Auto de Vista en la
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Asimismo se debe advertir, que los recurrentes conforme se evidencia en obrados, si bien presentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
