De los argumentos alegados por la recurrente, se denota que los mismos están enfocados particularmente,
De los argumentos alegados por la recurrente, se denota que los mismos están enfocados particularmente, a cuestionar la providencia de 30 de marzo de 2017, que vendría a ser la base procesal por la que se habría declarado el rechazo y la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, aludiendo que las observaciones realizadas en la providencia carecerían de legitimidad y fundamentación, al haber sido expedida por un solo Vocal del Tribunal de alzada, empero, el único argumento que se expresa en relación al Auto de Vista, es la inobservancia de los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003 y 71 de 9 de febrero de 2004, no denotándose cuál sería la contradicción del Auto de Vista con los precedentes, siendo que también se alude por la recurrente, que dicha inobservancia habría ocurrido desde la emisión de la providencia de 30 de marzo de 2017; generando una confusa relación de antecedentes con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, sobre el cual la parte, no ha referido mayores agravios, considerando que, más al contrario, el argumento central de contradicción tendría que haber sido generado en base al propio Auto de Vista, y no así sobre la providencia que se cita, implicando una impugnación propia de la providencia de 30 de marzo de 2017, la que tendría que haberse ejercida conforme al art. 401 del CPP; y no así alegarla en casación, cuando la finalidad del recurso de casación es distinta a la que manifiesta la recurrente
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la víctima Charo Torrico Ibata interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, sería incompleto, y
- En el Auto de Vista, se realza el hecho de que la Notaría de Fe
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al recurso de casación la recurrente alega que el Auto de Vista al
- De los argumentos alegados por la recurrente, se denota que los mismos están enfocados particularmente,
- Por ello, a pesar de haberse invocado los precedentes considerados como contradictorios, la parte recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
