Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1057/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 121/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Luís Ramírez Alba
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 315 a 318; Charo Torrico Ibata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 1 de agosto, de fs. 309 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Luís Ramírez Alba por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1057/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 121/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Luís Ramírez Alba
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 315 a 318; Charo Torrico Ibata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 1 de agosto, de fs. 309 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Luís Ramírez Alba por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la víctima Charo Torrico Ibata interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, sería incompleto, y
- En el Auto de Vista, se realza el hecho de que la Notaría de Fe
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al recurso de casación la recurrente alega que el Auto de Vista al
- De los argumentos alegados por la recurrente, se denota que los mismos están enfocados particularmente,
- Por ello, a pesar de haberse invocado los precedentes considerados como contradictorios, la parte recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
