Auto Supremo AS/1057/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

En el Auto de Vista, se realza el hecho de que la Notaría de Fe


En el Auto de Vista, se realza el hecho de que la Notaría de Fe Pública habría colocado año 2015 y no 2017, cuando esto solamente es un dato fuera de contexto, donde todas las actuaciones hacen ver que se trata del 2017 y en término. El recurso ha sido presentado en término y debidamente fundamentado, el cual es un derecho y principio fundamental que tienen todos los litigantes previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ligado a un derecho universal reglado por la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 8 inc. 8. Así por una providencia de 30 de marzo de 2017, con total soberbia se niega el recurso de apelación restringida, en base a una providencia dictada por un solo Vocal, declarándose que el apelante no cumple con los requisitos de los arts. 407 y 408 del CPP. De la lectura de la providencia, se denota una carencia de estudio, de análisis, sin siquiera señalar las fojas del recurso, en el cual se ha denunciado errónea aplicación de Ley sustantiva y de Ley procesal, reclamando por ello del Tribunal de apelación, el control sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia Sexto. El Auto de Vista ha señalado el Auto Supremo 599 de 27 de noviembre de 2003, el cual establece que el Tribunal de alzada es el facultado a conminar se subsanen los defectos u omisiones de forma, no establece que sea algún miembro del Tribunal de alzada, porque se entiende que las observaciones deben hacerse mediante resolución fundamentada, y no mediante una providencia de mero trámite, como también lo ha señalado el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, invocado por el Tribunal de alzada, a los que no se dio cabal cumplimiento