El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
- De lo preceptuado, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumple con el requisito
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó el control de
- En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
