Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción jurídica desarrollada por el Juzgado de origen en cuanto al tipo penal endilgado, no obstante de haber reclamado en alzada los siguientes aspectos: Si el delito de uso de cheque como documento de garantía, lo comete el acreedor del cheque o lo comete el deudor emisor; Si lo que protege el tipo penal es evitar que el acreedor desnaturalice el título y obtenga un medio de penalizar su acreencia civil, convirtiéndola en delito penal; y, si esta figura es o no es punible para el deudor, en virtud al conocimiento que tiene el acreedor de que el cheque no es pago a la vista. Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 190/2014-RRC de 15 de mayo y 28/2010 de 4 de febrero
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
- De lo preceptuado, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumple con el requisito
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó el control de
- En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
