En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la motivación de las Resoluciones y el debido proceso, en la emisión del Auto de Vista sin la debida fundamentación, arguyendo que tal circunstancia es contraria a la doctrina legal prevista por el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 –mismo que según el extracto citado, se encontraría referido a la exigencia de la debida motivación de los fallos-, por cuanto el Tribunal de alzada debió resolver en el fondo cada uno de sus cuestionamientos y no limitarse a un análisis de forma de la Resolución de origen
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
- De lo preceptuado, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumple con el requisito
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó el control de
- En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
